Comercio electrónico
Tecnologías aplicadas al C.M.
Ayudas y Subvenciones
Subvenciones Comercio Menor

En cuanto a las Subvenciones a fondo perdido le anexamos información sobre las ayudas al COMERCIO MENOR que todos los años convoca el Gobierno de Aragón y que en estos el plazo de solicitud se encuentra cerrado (15 de enero de 2009).

 

Para poder optar a estas ayudas necesitarían encontrarse dado de alta en el Registro del Gobierno de Aragón, recuerde que todos los años abre convocatoria el Departamento De Industria, Comercio Y Turismo del Gobierno de Aragón y que tanto para inversiones en nuevas tecnologías: equipos y terminales punto de venta (TPV) y en Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas y desarrollo del comercio electrónico pueden alcanzar una cuantía del 50% (IVA excluido).

 

Estamos esperando que en breve (sobre el mes de octubre/noviembre), publiquen la convocatoria para el año 2010.

 

Resumen de la ORDEN de 16 de octubre de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2009, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.

 

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Fecha de disposición: 16/10/08
Fecha de Publicación: 30/10/08
Número de boletín: 179
Fecha de Finalización: 15 de Enero de 2009


El sector ferial en Aragón, influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria, para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirijan las actuaciones en dos líneas: por un lado la promoción de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización de los mismos, y de otro, la inversión realizada en los recintos feriales aragoneses, mediante la subvención de parte del coste de obras de acondicionamiento y mejora de estos recintos.

 

La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.


NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES

 

Objeto

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:
  1. Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
  2. La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
  3. La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.


Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán acompañarse de instancia según el correspondiente modelo anexo, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.


La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la «página web» del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es
Con la solicitud deberá acompañarse:

  1. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).
  2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.
  3. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

    1. Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
    2. Toda ayuda de mínimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.
    3. Especificación de su condición de empresa según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 217/ 2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    4. De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  1. Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del Anexo.
  2. Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de enero de 2009, salvo para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que finalizará el 30 de enero de 2009.

AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO


Objeto
Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés, en desarrollo de los programas de dinamización del comercio urbano, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, de formación e información comercial, calidad y excelencia comercial, de comercio rural, de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad y de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida, que están previstos en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, y las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

 

Beneficiarios
Podrán acceder a este tipo de ayudas:

  1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, que estén inscritas, en el momento de realizar su solicitud, en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
  2. Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas bien sean personas físicas o jurídicas, para la instalación de establecimiento de nueva creación.
  3. Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora» en Gran superficie.

 

Requisitos y criterios de evaluación
1.-Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas:
  1. Que tanto el solicitante, como el establecimiento para el que se solicita la subvención estén inscritos en el momento de la solicitud en el registro de empresarios y establecimientos comerciales. Excepto cuando se trate de nuevos establecimientos comerciales, cuya inscripción se realizará en el momento de la apertura y siempre con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
  2. Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2008 y el 15 de octubre de 2009, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2008.

2.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación por orden de prelación:
  1. Grado de innovación y profesionalización (las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9001 serán consideradas prioritarias)
  2. Esfuerzo inversor
  3. Localización del proyecto
  4. Tipo de programa de actuación

Para facilitar la utilización de los criterios primero a tercero, se considerarán los siguientes tipos de proyectos, ponderados de mayor a menor preferencia:


Proyecto singular: Corresponde a cualquier actuación subvencionable, excepto las ubicados en la polaridad comercial de Zaragoza y en las ciudades de Huesca y Teruel, que responda a alguna de las siguientes características:
  1. Suponga la introducción de un producto o formato comercial innovador.
  2. Inversión subvencionable superior a los 150.000 euros.
  3. Ubicado en un municipio turístico o zona de gran afluencia, de acuerdo al artículo 3 del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón y que presenten un grado elevado de innovación y profesionalización
Los proyectos singulares por producto o formato innovador, además de la documentación indicada en el punto 3º, deberán presentar, por duplicado, una memoria que acredite el grado de innovación de la propuesta. Como criterios de la evaluación de la memoria se tomarán:

Definición suficiente y clara de los objetivos del proyecto y la estrategia para alcanzarlo
  1. Grado de innovación del proyecto.
  2. Justificación de los medios necesarios para el desarrollo del proyecto.
  3. Capacidad tecnológica para el desarrollo del proyecto.
  4. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.
  5. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
  6. Especificación, concreción y síntesis de la memoria del proyecto.
  7. Grado de acreditación de los distintos aspectos definidos en la memoria del proyecto.
  8. El esfuerzo inversor.

Los proyectos singulares que no acrediten convenientemente las características descritas, serán clasificados como proyectos rurales, de consolidación o nuevos en función de la localidad en la que se ubiquen.


Objeto de subvención en proyectos singulares, tanto para establecimientos nuevos como en los ya existentes:
  1. Inversiones en el local comercial, siempre que la inversión sea superior a 20.000 euros, dirigidas a:
    * Escaparates.
    * Fachadas.
    * Iluminación, decoración y pintura de la sala de ventas y las obras imprescindibles para efectuar estas actuaciones.
  2. Supresión de barreras arquitectónicas para la mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida u otras inversiones en los establecimientos comerciales.
  3. Adquisición de equipamientos, siempre que la inversión sea superior a 10.000 euros:

* Mobiliario y decoración de sala de ventas.

* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.

  1. Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y terminales punto de venta (TPV)
  2. Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas, desarrollo del comercio electrónico.
  3. Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, diseño e imagen comercial.
  4. Las obras para la habilitación del local comercial, exceptuando las obras estructurales y de edificación.


Proyecto de comercio rural: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes.


Objeto de subvención de proyectos rurales, tanto en establecimientos nuevos como en los ya existentes:

  1. Inversiones en el local comercial, siempre que la inversión sea superior a 3.000 euros, dirigidas a:
    * Escaparates.
    * Fachadas.
    * Iluminación, decoración y pintura de la sala de ventas y las obras imprescindibles para efectuar estas actuaciones.
  2. Supresión de barreras arquitectónicas para la mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida u otras inversiones en los establecimientos comerciales.
  3. Adquisición de equipamientos, siempre que la inversión sea superior a 3.000 euros:

* Mobiliario y decoración de sala de ventas.

* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.

  1. Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y terminales punto de venta (TPV)
  2. Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas, desarrollo del comercio electrónico.
  3. Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, diseño e imagen comercial.
  4. Las obras para la habilitación del local comercial, exceptuando las obras estructurales y de edificación.

 

Proyecto urbano: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de un municipio con más de 2.000 habitantes. Quedan excluidos los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora» en Gran superficie.

 

No tendrán la consideración de nuevos establecimientos en el caso de que se produzca traspaso por relevo generacional, o traslado de local para mejorar la calidad del servicio prestado.


Objeto de subvención de proyectos reforma/ consolidación, deben ser establecimientos comerciales existentes con anterioridad a la fecha de inicio de la convocatoria:
  1. Inversiones en el local comercial, siempre que la inversión sea superior a 20.000 euros, dirigidas a:
    * Escaparates.
    * Fachadas.
    * Iluminación, decoración y pintura de la sala de ventas y las obras imprescindibles para efectuar estas actuaciones.
  2. Supresión de barreras arquitectónicas para la mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida u otras inversiones en los establecimientos comerciales.
  3. Adquisición de equipamientos, siempre que la inversión sea superior a 10.000 euros:

* Mobiliario y decoración de sala de ventas.

* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.

  1. Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y terminales punto de venta (TPV)
  2. Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas, desarrollo del comercio electrónico.
  3. Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, diseño e imagen comercial.
A su vez, para aplicar el criterio de selección de tipo de programa, dentro de cada tipo de proyecto, tendrán prioridad las actuaciones comprendidas en los siguientes programas de actuación:
  1. Inversiones en planes de negocio y planes de calidad.
  2. Inversiones en nuevas tecnologías y comercio electrónico.
  3. Inversiones para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida.
  4. Resto de inversiones.

En la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta que los proyectos presentados respondan a los objetivos establecidos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.


Actuaciones no subvencionables en ningún tipo de proyecto
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
-La compra de locales o las opciones de compra.
-El pago de los derechos de traspaso.
-Adquisiciones de terreno y derechos reales.
-Edificaciones de locales
-Vehículos excepto la adaptación de frigoríficos.
-Alquileres.
-Impuestos y tasas.

 

Se podrá no otorgar subvención a las empresas en el supuesto de que habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior hayan justificado inversiones inferiores al 40%, o al 20% si obtuvieron subvención para más de un establecimiento.

 

Quedan excluidas las actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros), y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su Artículo 2, apartado 2, y en todo caso los establecimientos cuya actividad principal desarrollada quede dentro de los I.A.E. siguientes:6534, 6541, 6542, 6543 y 6544. (Com. men. materiales de construcción, com. men. vehículos terrestres, com. men. accesorios y recambios vehículos, com. men. vehículos aéreos, com. men. vehículos fluviales y marítimos)


Actividades fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989: Artículo 2:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
El ejercicio de profesiones liberales.
Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.”


Cuantía
Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, excepto en los conceptos de inversiones en nuevas tecnologías en los que se podrá alcanzar el 50%. En todos los casos el IVA está excluido, y se considera un máximo de 200.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.


Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores la 50% del importe aceptado por el beneficiario.


Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.


Presentación de Solicitudes y documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3 deberá presentarse la siguiente documentación:
Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con presupuesto o facturas que se dispongan.

Se adjunta:

 

Más información en: www.aragon.es

cámara de comercio de Huesca
Gobierno de Aragón

 

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