En cuanto a las Subvenciones a fondo perdido le anexamos información sobre las ayudas al COMERCIO MENOR que todos los años convoca el Gobierno de Aragón y que en estos el plazo de solicitud se encuentra cerrado (15 de enero de 2009).
Para poder optar a estas ayudas necesitarían encontrarse dado de alta en el Registro del Gobierno de Aragón, recuerde que todos los años abre convocatoria el Departamento De Industria, Comercio Y Turismo del Gobierno de Aragón y que tanto para inversiones en nuevas tecnologías: equipos y terminales punto de venta (TPV) y en Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas y desarrollo del comercio electrónico pueden alcanzar una cuantía del 50% (IVA excluido).
Estamos esperando que en breve (sobre el mes de octubre/noviembre), publiquen la convocatoria para el año 2010.
Resumen de la ORDEN de 16 de octubre de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2009, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Fecha de disposición: 16/10/08
Fecha de Publicación: 30/10/08
Número de boletín: 179
Fecha de Finalización: 15 de Enero de 2009
El sector ferial en Aragón, influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria, para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirijan las actuaciones en dos líneas: por un lado la promoción de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización de los mismos, y de otro, la inversión realizada en los recintos feriales aragoneses, mediante la subvención de parte del coste de obras de acondicionamiento y mejora de estos recintos.
La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES
Objeto
Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:
Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán acompañarse de instancia según el correspondiente modelo anexo, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.
La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la «página web» del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es
Con la solicitud deberá acompañarse:
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO
Beneficiarios
Podrán acceder a este tipo de ayudas:
Requisitos y criterios de evaluación
Para facilitar la utilización de los criterios primero a tercero, se considerarán los siguientes tipos de proyectos, ponderados de mayor a menor preferencia:
Los proyectos singulares que no acrediten convenientemente las características descritas, serán clasificados como proyectos rurales, de consolidación o nuevos en función de la localidad en la que se ubiquen.
* Mobiliario y decoración de sala de ventas.
* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.
Proyecto de comercio rural: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes.
Objeto de subvención de proyectos rurales, tanto en establecimientos nuevos como en los ya existentes:
* Mobiliario y decoración de sala de ventas.
* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.
Proyecto urbano: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de un municipio con más de 2.000 habitantes. Quedan excluidos los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora» en Gran superficie.
No tendrán la consideración de nuevos establecimientos en el caso de que se produzca traspaso por relevo generacional, o traslado de local para mejorar la calidad del servicio prestado.
* Mobiliario y decoración de sala de ventas.
* Cámaras frigoríficas en comercios dedicados a productos perecederos.
En la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta que los proyectos presentados respondan a los objetivos establecidos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
Actuaciones no subvencionables en ningún tipo de proyecto
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
-La compra de locales o las opciones de compra.
-El pago de los derechos de traspaso.
-Adquisiciones de terreno y derechos reales.
-Edificaciones de locales
-Vehículos excepto la adaptación de frigoríficos.
-Alquileres.
-Impuestos y tasas.
Se podrá no otorgar subvención a las empresas en el supuesto de que habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior hayan justificado inversiones inferiores al 40%, o al 20% si obtuvieron subvención para más de un establecimiento.
Quedan excluidas las actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros), y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su Artículo 2, apartado 2, y en todo caso los establecimientos cuya actividad principal desarrollada quede dentro de los I.A.E. siguientes:6534, 6541, 6542, 6543 y 6544. (Com. men. materiales de construcción, com. men. vehículos terrestres, com. men. accesorios y recambios vehículos, com. men. vehículos aéreos, com. men. vehículos fluviales y marítimos)
Actividades fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989: Artículo 2:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
El ejercicio de profesiones liberales.
Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.”
Cuantía
Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, excepto en los conceptos de inversiones en nuevas tecnologías en los que se podrá alcanzar el 50%. En todos los casos el IVA está excluido, y se considera un máximo de 200.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.
Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores la 50% del importe aceptado por el beneficiario.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Presentación de Solicitudes y documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3 deberá presentarse la siguiente documentación:
Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con presupuesto o facturas que se dispongan.
Se adjunta:
Más información en: www.aragon.es